Qué es un mayor metrado y en qué contratos se paga
Un mayor metrado es el incremento del metrado de una partida que ya está en el presupuesto, indispensable para cumplir la finalidad del proyecto. Resulta del replanteo y la cuantificación real frente al expediente técnico, y no proviene de un cambio en el diseño de ingeniería (anexo de definiciones, n.° 47).
Esa última condición lo separa de la prestación adicional. Si cambia el diseño o aparece una partida nueva, ya no hablas de mayor metrado sino de un adicional, con su propio procedimiento (art. 194).
| Modalidad de pago | ¿Hay mayores metrados? |
|---|---|
| Precios unitarios | Sí. Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, más la utilidad pactada (art. 210.7). |
| Suma alzada | No. Se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra contractual (art. 210.6). |
| Costo reembolsable | Se valoriza con los costos reales acreditados (art. 210.9); la norma prevé ampliación de plazo por mayores metrados en esta modalidad y en el esquema mixto (art. 198.1 c). |

El procedimiento paso a paso
Del cuaderno de incidencias al pago del mayor metrado
- Solicitud en el cuaderno de incidencias. El contratista pide ejecutar el mayor metrado mediante una anotación (art. 197.1).
- Autorización del supervisor. El supervisor lo autoriza en el mismo cuaderno, siempre que no se supere el límite de las prestaciones adicionales (art. 197.1).
- Ejecución. No se requiere aprobación previa de la entidad para ejecutarlo, pero sí para pagarlo (art. 197.2).
- Valorización. Presentas en tu valorización los mayores metrados ejecutados en el periodo, con la utilidad y el IGV respectivos (art. 197.2).
- Pago. La autoridad de la gestión administrativa autoriza el pago, que sigue el trámite de las valorizaciones del artículo 210.
el art. 197.2 menciona la utilidad y el IGV, no los gastos generales. Si el mayor metrado alarga la obra, los mayores gastos generales se pagan por la vía de la ampliación de plazo (arts. 197.3 y 201).
El límite que no puedes pasar
Para autorizar un mayor metrado, el supervisor suma el monto acumulado de mayores metrados y de prestaciones adicionales, y le resta los presupuestos deductivos. Ese neto no puede superar el límite de los adicionales (art. 197.1).
Si con la aprobación de los mayores metrados se supera el límite de 50 % del componente obra, se procede a la resolución del contrato (art. 197.4). Lleva un control acumulado desde el primer mes.
Cómo afectan tu caja: ejemplo ilustrativo
Supón una partida de excavación presupuestada en 10 000 m³ a S/ 25 por m³. En el replanteo resultan 12 000 m³. Los precios y la utilidad son supuestos del ejemplo.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Mayor metrado | 2 000 m³ × S/ 25 | S/ 50 000 |
| Utilidad (8 %, supuesto) | S/ 50 000 × 8 % | S/ 4 000 |
| Subtotal | S/ 54 000 | |
| IGV (18 %) | S/ 54 000 × 18 % | S/ 9 720 |
| Total a valorizar | S/ 63 720 |
Si ejecutas esos 2 000 m³ en marzo, los valorizas en los primeros tres días de abril y la entidad paga hasta el último día de abril (arts. 210.2 y 210.3). Durante casi dos meses, el costo sale de tu caja.
Y si la entidad observa la valorización, paga solo el monto no cuestionado (art. 210.4). Un mayor metrado mal sustentado es la parte que primero se queda sin pagar.
Cómo proteger tu caja con los mayores metrados
- Anota de inmediato. Sin anotación y autorización en el cuaderno, no hay mayor metrado que valorizar.
- Sustenta con metrados de campo. El residente y el supervisor revisan juntos los metrados antes de valorizar (art. 210.2).
- Pide ampliación de plazo si toca la ruta crítica. Los mayores metrados son causal de ampliación en contratos a precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto (art. 198.1 c, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
- Revisa tus garantías. Si la entidad considera que el monto del contrato aumentó, te pedirá ampliar la garantía en proporción, y ese aumento es requisito para el pago (arts. 117.1 y 117.4). Consúltalo antes de valorizar.
- Controla el acumulado de mayores metrados, adicionales y deductivos frente al límite.

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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 117, 194, 197, 198, 201, 210 y anexo de definiciones (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 194 y 198 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.